Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales? Leave a comment

Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales: Una duda recurrente en inspecciones, licencias y aperturas de negocio. 

La obligación de instalar extintores en locales comerciales sigue siendo uno de los puntos que más confusión genera entre propietarios, técnicos y emprendedores. No se trata solo de colocar un equipo visible en la pared, sino de cumplir con unos criterios técnicos muy concretos que, en muchas ocasiones, determinan si un negocio puede abrir sus puertas o superar una inspección. La pregunta sobre el extintor 89B aparece con frecuencia porque suele ser el estándar exigido de facto, aunque no siempre se explique correctamente el porqué.

Marco normativo vigente en España sobre extintores en locales comerciales

La normativa española que regula la protección contra incendios en locales comerciales se apoya principalmente en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, y en el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente en su Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio. Ambos textos establecen que los equipos deben ser adecuados al riesgo existente y mantenerse en correcto estado de conservación.

En ningún punto se menciona un modelo concreto como obligación literal, pero sí se exige que la eficacia extintora sea suficiente en función del tipo de actividad, la carga de fuego y la superficie del local. Este matiz es clave para entender por qué el 89B acaba siendo el mínimo aceptado en la mayoría de los casos.

Qué significa exactamente la clasificación 89B en un extintor

Cuando se habla de un extintor 89b, no se hace referencia a una denominación comercial, sino a una clasificación de eficacia obtenida mediante ensayos normalizados según la norma UNE-EN 3. La letra B indica que el equipo está homologado para fuegos de líquidos inflamables, como combustibles, aceites, disolventes o alcoholes.

El número 89 representa el nivel de complejidad del fuego tipo que el extintor es capaz de apagar en condiciones controladas de laboratorio. Cuanto mayor es la cifra, mayor es la capacidad real de actuación del equipo frente a un incendio de este tipo.

Tipos de extintores que alcanzan la eficacia 89B

Existen diferentes tecnologías capaces de alcanzar o superar esta clasificación. Entre ellas se encuentra el extintor anhidrido carbonico, especialmente indicado para riesgos eléctricos, cuadros de control y equipos electrónicos, ya que no deja residuos y no daña componentes sensibles.

No obstante, en la mayoría de locales comerciales el formato más habitual sigue siendo el extintor de polvo ABC de 6 kg, ya que combina una alta eficacia frente a fuegos de sólidos, líquidos y gases, con un coste contenido y una gran aceptación por parte de técnicos, organismos de control y aseguradoras.

¿La ley dice literalmente que es obligatorio el extintor 89B?

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, no existe una frase en la normativa que afirme de manera literal que es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales. La obligación se formula de otra forma: el extintor debe ser adecuado al riesgo y a la superficie del establecimiento.

Cuando se analizan los riesgos habituales en un local comercial estándar —instalaciones eléctricas, aparatos electrónicos, materiales combustibles, embalajes, plásticos y pequeñas cantidades de líquidos inflamables—, un equipo con una eficacia inferior suele considerarse insuficiente. Por este motivo, en la práctica profesional, el 89B se convierte en el umbral mínimo aceptable.

Relación entre superficie del local y eficacia del extintor

La normativa también establece criterios relacionados con la distribución y el número de equipos. Debe existir al menos un extintor por cada 15 metros de recorrido, correctamente señalizado y accesible. Además, su eficacia debe ser coherente con la carga de fuego prevista en el establecimiento.

En locales de hasta 100 m², el extintor de polvo ABC de 6 kg con eficacias que superan ampliamente el 89B es el estándar recomendado y generalmente exigido. Instalar un equipo de menor capacidad puede derivar en requerimientos durante la inspección o incluso en retrasos para obtener la licencia de apertura.

Licencia de apertura y justificación técnica del extintor

Durante la tramitación de una licencia de actividad, el técnico redactor debe justificar que las medidas de protección contra incendios son suficientes. En memorias técnicas y proyectos, el extintor deja de ser un simple elemento visible para convertirse en un componente técnico que debe estar correctamente dimensionado.

Por este motivo, salvo en casos muy concretos de riesgo mínimo, el extintor equivalente o superior a 89B es el que se prescribe de forma habitual para evitar problemas posteriores con el ayuntamiento o con los organismos de control.

Inspecciones, seguros y responsabilidad del titular del negocio

En caso de siniestro, las aseguradoras analizan si las medidas de protección eran adecuadas. Un extintor insuficiente o mal elegido puede traducirse en reducción de indemnizaciones, exclusión de cobertura o incluso responsabilidad civil del titular del local.

Desde una perspectiva de gestión del riesgo, instalar un extintor con eficacia 89B no es un exceso, sino una medida prudente y alineada con las exigencias reales del sector.

Obligatorio instalar extintores

En locales comerciales es obligatorio instalar extintores y es obligatorio que su eficacia sea coherente con el riesgo existente. Aunque la normativa no lo exprese de forma literal, en la práctica profesional el 89B se ha consolidado como el mínimo exigible.

Apostar por un extintor con esta eficacia no solo facilita licencias e inspecciones, sino que protege a las personas, los bienes y la continuidad del negocio.

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