Guía de la Tabla 2.1: Locales de riesgo especial «en todo caso»

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Guía de la Tabla 2.1: Locales de riesgo especial «en todo caso». Los cinco recintos que el CTE sitúa bajo esta clasificación.

Si tienes que revisar un edificio y encuentras un cuarto pequeño con maquinaria, cuadros eléctricos o equipos técnicos, no des por hecho que su tamaño lo deja fuera de la clasificación. La Tabla 2.1 del CTE DB-SI establece determinados locales de riesgo especial sin necesidad de alcanzar una superficie, potencia o volumen mínimo. En esos casos aparece una expresión que cambia el criterio: «en todo caso».

La diferencia importa porque un local clasificado como riesgo especial bajo queda sujeto a unas condiciones concretas de compartimentación y dotación. Entre ellas figuran una resistencia al fuego de la estructura de R 90, elementos separadores EI 90 y puertas EI₂ 45-C5. Además, el recorrido real hasta un extintor no puede superar los 15 metros en los supuestos establecidos por la Sección SI 4.

Otro punto que suele generar confusión es la ubicación del equipo. La dotación contempla un extintor situado en el exterior, junto a la puerta de acceso, además de los necesarios en el interior cuando la distancia máxima lo exige. El RIPCI añade sus propias condiciones de instalación, entre ellas la accesibilidad, visibilidad, señalización y una altura determinada para la parte superior del equipo.

La primera de las situaciones afecta al local destinado a la centralización de contadores o a los cuadros generales de distribución. No significa que cualquier cuadro eléctrico instalado en una pared convierta automáticamente el espacio en un local de riesgo especial. La clasificación se refiere al recinto que aloja esas instalaciones cuando constituye un local independiente.

En instalaciones eléctricas de cierta potencia, además, pueden intervenir las condiciones del REBT y los criterios aplicables a la ubicación de los cuadros. Por eso conviene separar la existencia de un cuadro dentro de una zona común de la existencia de un recinto específico destinado a albergar la instalación.

El CO₂ aparece como complemento en instalaciones eléctricas

En estos espacios puede encontrarse un extintor co2 2 kg como equipo complementario para actuar sobre determinados elementos eléctricos sin dejar residuos sobre cuadros y componentes. Su presencia no sustituye automáticamente al extintor que debe cumplir la eficacia exigida por la normativa contra incendios.

La sala de maquinaria de ascensores constituye otro de los recintos clasificados «en todo caso». El espacio puede ser muy reducido, pero la superficie no elimina la clasificación cuando existe un local de maquinaria sujeto a esta condición. En su interior pueden encontrarse motores, armarios de maniobra, variadores y otros componentes eléctricos.

También figura la sala de grupo electrógeno. Aquí el recinto puede concentrar equipos eléctricos, combustible y otros elementos asociados al suministro de emergencia. La dotación exigible debe responder a la eficacia establecida para el local, mientras que la elección de equipos adicionales depende de las características concretas de la instalación.

Cuándo se utiliza un equipo de CO₂ en estos recintos

Los extintores co2 tienen una aplicación habitual frente a determinados riesgos eléctricos porque el agente extintor no deja residuos sobre la aparamenta. Sin embargo, su eficacia no equivale a la de un extintor de polvo ABC frente a fuegos de clase A, por lo que no puede plantearse como sustitución general del equipo obligatorio.

La sala de máquinas de instalaciones de climatización también puede quedar incluida cuando responde a las condiciones establecidas por el RITE. No basta con que exista un aparato de climatización: la clasificación se relaciona con aquellas salas de máquinas que el reglamento considera como tales.

En estos espacios pueden convivir cuadros de potencia, bombas, variadores, sistemas de control y otros equipos. Si además existen instalaciones que encajan en otra categoría de riesgo especial, la clasificación aplicable debe analizarse conjuntamente para determinar las condiciones correspondientes al recinto.

Una tabla que no depende de los metros cuadrados

La guía de la Tabla 2.1 permite entender por qué determinados cuartos técnicos reciben la consideración de riesgo especial desde el momento en que cumplen la definición prevista. Frente a otros locales, donde la clasificación depende de superar una cifra concreta, aquí no existe ese margen asociado a superficie o potencia.

El quinto supuesto señalado corresponde a las salas de maquinaria frigorífica que utilizan amoniaco como refrigerante. En este caso, la tabla establece la clasificación sin introducir un umbral de potencia equivalente al previsto para otros refrigerantes.

El amoniaco, identificado como R-717, introduce además requisitos específicos derivados de la reglamentación aplicable a las instalaciones frigoríficas. La clasificación del CTE no reemplaza esas exigencias, sino que se suma a ellas.

Por qué el tamaño del equipo también cuenta

En una sala técnica pequeña puede resultar tentador instalar únicamente un equipo compacto. Sin embargo, el extintor co2 5 kg tiene características diferentes a las de un modelo de menor capacidad y su elección debe guardar relación con el riesgo, el espacio disponible y las condiciones de utilización.

El CO₂ puede resultar especialmente interesante como equipo complementario cuando existen cuadros eléctricos o componentes electrónicos cuyo deterioro por residuos del agente extintor supondría un problema adicional. Aun así, la dotación reglamentaria debe mantenerse conforme a la eficacia exigida para cada local.

La ubicación tampoco puede resolverse colocando el equipo donde quede un hueco libre. La normativa exige que sea accesible y visible y establece condiciones concretas de montaje y señalización. Además, la distancia real de recorrido hasta el equipo forma parte del análisis.

En definitiva, los cinco locales identificados bajo la fórmula «en todo caso» obligan a mirar más allá de sus dimensiones: centralización de contadores y cuadros generales, maquinaria de ascensores, grupo electrógeno, determinadas salas de máquinas de climatización y maquinaria frigorífica con amoniaco. La clasificación no desaparece porque el cuarto sea pequeño. Lo determinante es que el recinto encaje en alguno de los supuestos definidos por la normativa aplicable.

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