Normativa SOLAS: Todo sobre los extintores portátiles

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Normativa SOLAS: Todo sobre los extintores portátiles. ¿Qué tamaño debe tener un extintor para cumplir el SOLAS?

El tamaño de los equipos portátiles de extinción a bordo está sujeto a requisitos concretos establecidos por la normativa marítima internacional. El Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI/FSS Code) fija una capacidad mínima para determinados agentes y establece también un límite de masa. 

¿Qué es exactamente el Convenio SOLAS?

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) establece requisitos internacionales para la seguridad de los buques. Su capítulo II-2 recoge disposiciones específicas sobre protección, detección y extinción de incendios, mientras que el Código SSCI desarrolla requisitos técnicos aplicables a distintos equipos. 

¿Cuántos kilos debe tener un extintor de polvo a bordo?

Un extintor de polvo destinado a cumplir los requisitos correspondientes debe disponer de al menos 5 kg de agente extintor. El mismo umbral de capacidad se aplica a los equipos portátiles de dióxido de carbono, mientras que para los extintores de espuma se establece una capacidad mínima de 9 litros. 

¿Puede utilizarse un extintor ABC de 6 kg en un buque?

Un extintor abc de 6 kg supera la capacidad mínima de 5 kg establecida para los equipos portátiles de polvo. Sin embargo, la capacidad por sí sola no determina la conformidad del producto: el equipo debe corresponder a un tipo aprobado y cumplir los requisitos aplicables al equipamiento marino. 

¿Qué ocurre con los extintores de 1 kg?

Un extintor 1 kg no alcanza los 5 kg de capacidad mínima exigidos para un extintor portátil de polvo o CO₂ conforme al capítulo 4 del Código SSCI. Por tanto, no puede considerarse un equipo que cumpla ese requisito mínimo del SOLAS por el mero hecho de estar destinado a un entorno marítimo.

¿Un extintor de 2 kg cumple el SOLAS?

Un extintor 2 kg tampoco alcanza la capacidad mínima de 5 kg fijada para los extintores portátiles de polvo o dióxido de carbono contemplados por el Código SSCI. Su reducido formato puede responder a necesidades distintas, pero no sustituye al equipo que debe cumplir los requisitos marítimos correspondientes. 

¿Y qué sucede con un extintor de 3 kg?

Un extintor 3 kg se encuentra igualmente por debajo del mínimo de 5 kg establecido para polvo y CO₂. Por esta razón, no entra dentro del requisito de capacidad mínima previsto para estos extintores portátiles en el Código SSCI. La selección de un equipo para un buque debe realizarse atendiendo a su aprobación y a los requisitos aplicables. 

¿Qué significa que un extintor tenga certificación marina?

La certificación aplicable al equipamiento marino en la Unión Europea se relaciona con la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos, que establece procedimientos de evaluación de conformidad y contempla la marca de rueda de timón para los equipos que cumplen los requisitos correspondientes. Los extintores portátiles figuran entre los equipos de protección contra incendios incluidos en el marco MED. 

¿Existe realmente una “homologación SOLAS” para los extintores?

La expresión puede inducir a confusión. SOLAS establece requisitos para la seguridad de los buques, mientras que la conformidad del equipamiento marino se acredita mediante los mecanismos de aprobación y evaluación correspondientes. En la Unión Europea, la marca rueda de timón identifica el equipamiento marino cuya conformidad ha sido demostrada conforme a la Directiva 2014/90/UE. 

¿Qué es la marca de rueda de timón?

La marca rueda de timón identifica el equipamiento marino que ha superado el procedimiento de evaluación de conformidad previsto en la legislación europea. La Directiva 2014/90/UE establece que esta marca debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o, cuando proceda, en su placa de datos, embalaje o documentación. 

¿Qué capacidad debe tener un extintor de dióxido de carbono?

El extintor anhidrido carbonico destinado a cumplir este requisito debe contar con una capacidad mínima de 5 kg. El Código SSCI establece además que la masa total de los extintores portátiles no puede superar los 23 kg y que deben alcanzar una capacidad de extinción equivalente, como mínimo, a la correspondiente a un extintor de fluido de 9 litros. 

¿Por qué no basta con fijarse solamente en los kilos?

La capacidad constituye un requisito relevante, pero no es el único elemento que debe comprobarse. El Código SSCI exige que los extintores sean de tipos y diseños aprobados, mientras que el equipamiento marino sujeto al marco europeo debe cumplir los procedimientos de conformidad correspondientes. Por ello, el peso o la carga indicados en la etiqueta no permiten determinar por sí solos la aptitud del equipo. 

¿Qué requisitos existen para recargar estos extintores?

Las recargas también están reguladas. El Código SSCI establece que sólo deben utilizarse cargas de repuesto aprobadas para el extintor correspondiente. Esta exigencia evita considerar intercambiables todas las cargas disponibles y vincula el proceso de recarga con las características y aprobación del equipo utilizado a bordo. 

¿El precio de un extintor determina si cumple el SOLAS?

El extintor precio no permite determinar la conformidad con los requisitos marítimos. El coste comercial puede variar según capacidad, agente extintor, fabricación, certificación y características del producto, pero la adecuación para un buque depende de los requisitos técnicos y de aprobación aplicables, no de que el equipo tenga un determinado precio de venta.

¿Qué hay que comprobar antes de instalar un extintor a bordo?

Antes de incorporar un equipo a un buque conviene comprobar tipo, agente extintor, capacidad, aprobación y documentación de conformidad. También debe verificarse que el equipo corresponde al uso previsto y a los requisitos establecidos para la embarcación concreta. En el ámbito europeo, la Directiva de equipos marinos contempla específicamente los extintores portátiles entre los equipos sometidos a requisitos de conformidad. 

¿Los formatos pequeños pueden sustituir a los extintores reglamentarios?

Los formatos de 1, 2 y 3 kg no sustituyen a un extintor portátil de polvo o CO₂ que deba cumplir el mínimo de 5 kg establecido por el Código SSCI. Pueden responder a otras necesidades fuera de ese requisito concreto, pero su menor capacidad impide utilizarlos como equivalentes automáticos del equipo exigido.

¿Qué diferencia hay entre un buque sujeto al SOLAS y una embarcación de recreo?

No todas las embarcaciones están sometidas al mismo régimen jurídico. La normativa SOLAS establece requisitos internacionales dirigidos a determinados buques y su aplicación depende, entre otros factores, del tipo de embarcación y de su ámbito de navegación. Por ello, una embarcación de recreo no debe evaluarse automáticamente con los mismos criterios que un buque sujeto al Convenio SOLAS.

La elección del equipo debe partir siempre de los requisitos aplicables al buque

La capacidad mínima permite distinguir con claridad varios formatos comerciales. Para los extintores portátiles de polvo o dióxido de carbono, el Código SSCI establece un mínimo de 5 kg, mientras que los de espuma deben alcanzar 9 litros y la masa de cualquier extintor portátil no puede superar los 23 kg. 

La elección del equipo debe partir siempre de los requisitos aplicables al buque, de su configuración y del régimen de aprobación correspondiente. Capacidad, tipo de agente y conformidad documental son elementos que deben comprobarse conjuntamente, evitando identificar un producto únicamente por su formato o denominación comercial.

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