Todo sobre la Guía Técnica de Aplicación RSCIEI

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Todo sobre la Guía Técnica de Aplicación RSCIEI. La nueva guía que ayuda a interpretar el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en la industria.

Cuando un proyecto industrial llega a la mesa de una ingeniería, las primeras preguntas suelen ser muy concretas: qué condiciones debe cumplir la nave, qué documentación hay que presentar y qué instalaciones corresponden según las características del establecimiento. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, esas cuestiones cuentan con un marco actualizado.

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, sustituyó al anterior Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2267/2004. La nueva norma fue publicada en el BOE el 10 de abril de 2025 y entró en vigor el 10 de mayo de ese mismo año. 

Junto al nuevo reglamento ha cobrado especial relevancia la guía elaborada por el Ministerio de Industria y Turismo. Su finalidad es facilitar una aplicación más homogénea de las disposiciones y aportar aclaraciones sobre determinados conceptos. El propio documento señala que tiene carácter no vinculante y que puede actualizarse periódicamente.

Una guía para leer mejor el nuevo RSCIEI

La diferencia entre ambos documentos resulta esencial. El Real Decreto 164/2025 contiene las obligaciones reglamentarias, mientras que la Guía Técnica ofrece criterios y explicaciones destinados a facilitar su aplicación práctica.

La disposición final décima del Real Decreto habilita a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa para elaborar esta guía. El documento ministerial reproduce los apartados del reglamento y añade recuadros con aclaraciones, de manera que resulta posible consultar simultáneamente la disposición y las explicaciones correspondientes. 

Para proyectistas, instaladores, mantenedores, organismos de control y titulares de establecimientos industriales, esta estructura permite localizar con mayor facilidad el criterio aplicable a cada situación.

El primer paso está antes de elegir cualquier instalación

El RSCIEI no comienza con la elección de extintores, sistemas de detección o abastecimientos de agua. El proceso parte de la caracterización del establecimiento industrial.

El artículo 7 establece los criterios para realizar esa caracterización, mientras que el artículo 8 relaciona posteriormente los requisitos constructivos y la determinación de las instalaciones de protección contra incendios necesarias. 

La actividad desarrollada, la configuración del establecimiento, los sectores y áreas de incendio y el nivel de riesgo intrínseco condicionan las decisiones posteriores. Por ello, una nave de determinada superficie no puede recibir automáticamente la misma solución que otra instalación de dimensiones similares. La superficie es únicamente uno de los datos que deben analizarse antes de determinar las exigencias reglamentarias.

Los cinco anexos marcan el recorrido técnico

La estructura del nuevo Reglamento permite seguir una secuencia relativamente clara. El Anexo I aborda la caracterización de los establecimientos industriales; el Anexo II recoge requisitos constructivos; el Anexo III se ocupa de las instalaciones de protección activa; el Anexo IV contempla zonas con condiciones particulares y el Anexo V reúne normas UNE y otras referencias reconocidas internacionalmente.

Esta organización obliga a conectar la información de unos apartados con otros. Primero se determina qué establecimiento se está analizando y qué riesgo presenta. Después se estudian sus condiciones constructivas y, finalmente, las instalaciones que correspondan.

La Guía Técnica resulta especialmente útil cuando una determinada disposición requiere una explicación adicional para trasladarla desde el texto reglamentario hasta la realidad de una instalación industrial.

El riesgo intrínseco condiciona buena parte del proyecto

Uno de los elementos que adquiere mayor peso durante la caracterización es el nivel de riesgo intrínseco. No basta con conocer los metros cuadrados de una nave para determinar sus requisitos.

La actividad, los materiales existentes y las condiciones concretas de los sectores y áreas de incendio intervienen en la clasificación. De esa valoración dependen posteriormente diferentes exigencias constructivas y de protección activa.

Esta fase tiene además una consecuencia práctica: un cambio en la actividad o en las condiciones de almacenamiento puede modificar las circunstancias que fueron consideradas inicialmente en el proyecto. Por esa razón, la información utilizada para caracterizar el establecimiento debe corresponder con su situación real y con el uso previsto.

Las soluciones constructivas también forman parte de la respuesta

Una vez realizada la caracterización, el análisis continúa con los requisitos constructivos. El Anexo II aborda cuestiones relacionadas con la sectorización, resistencia al fuego, propagación y configuración del establecimiento, entre otros aspectos.

La protección de una instalación industrial no depende exclusivamente de equipos instalados posteriormente. Las características del propio edificio tienen un papel relevante en la forma en que se desarrolla un eventual incendio y en la separación entre diferentes zonas.

Dentro de los trabajos de proyecto pueden aparecer, por tanto, soluciones relacionadas con elementos estructurales, cerramientos, compartimentaciones y otros componentes cuya resistencia o comportamiento frente al fuego debe justificarse conforme a la normativa aplicable.

Las instalaciones activas requieren una lectura conjunta del reglamento

Cuando llega el momento de determinar los sistemas de protección activa, el análisis se vuelve más específico. El Anexo III establece las instalaciones que pueden resultar exigibles según las características previamente determinadas.

En función del establecimiento pueden entrar en consideración extintores, sistemas de detección y alarma, abastecimiento de agua, hidrantes, sistemas automáticos de extinción y otros medios de protección.

En determinadas instalaciones también puede ser necesaria una boca de incendio equipada, cuya presencia y características deben determinarse conforme a las exigencias reglamentarias que correspondan al establecimiento y no mediante una regla general basada únicamente en la superficie.

El RSCIEI debe además coordinarse con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado mediante el Real Decreto 513/2017. El propio Real Decreto 164/2025 modifica determinados aspectos de este último para mantener la coherencia entre ambos marcos. 

RSCIEI y RIPCI cumplen funciones diferentes

Aunque ambos reglamentos se encuentran estrechamente relacionados, sus funciones no son idénticas. El RSCIEI establece las condiciones que deben cumplir los establecimientos industriales y determina las instalaciones de protección que correspondan en función de sus características.

El RIPCI regula aspectos como el diseño, instalación, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas de protección activa. El propio BOE destaca la relación entre ambos reglamentos y la necesidad de que sus prescripciones estén alineadas. 

Distinguir ambas normas permite evitar que una exigencia sobre el establecimiento se confunda con un requisito específico aplicable al funcionamiento de una instalación de protección.

La documentación cambia según las características del establecimiento

El nuevo RSCIEI contempla diferentes posibilidades documentales. Como regla general, el establecimiento debe contar con la documentación técnica que permita justificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias.

Existe, no obstante, una posibilidad simplificada para determinados establecimientos. El artículo 10 permite sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente cuando concurran simultáneamente las condiciones establecidas por el reglamento, entre ellas una superficie construida inferior a 300 m² y que todos los sectores y áreas de incendio sean de riesgo intrínseco bajo. 

La superficie, por sí sola, no determina la aplicación de esta alternativa: deben cumplirse todas las condiciones previstas.

La ignifugación entra en escena cuando el proyecto lo exige

Las condiciones constructivas pueden requerir soluciones específicas sobre determinados elementos del edificio. En determinados proyectos industriales pueden intervenir trabajos de ignifugaciones, siempre sujetos a las exigencias técnicas y documentales que correspondan a cada solución constructiva.

La justificación de las prestaciones de los productos y sistemas utilizados debe integrarse en la documentación del proyecto cuando resulte exigible. El nuevo marco también contempla requisitos relativos a productos de construcción y a las instalaciones de protección contra incendios. 

Una nave no se analiza únicamente por sus metros cuadrados

La ignifugación de nave industrial tampoco puede determinarse mediante una tarifa o una solución idéntica para todos los inmuebles. Las características de la estructura, los elementos que deben protegerse, las prestaciones requeridas y las condiciones del proyecto son algunos de los factores que deben estudiarse.

La documentación técnica debe justificar las soluciones adoptadas conforme a las exigencias aplicables. Esto resulta especialmente relevante cuando se interviene sobre una instalación existente o cuando las condiciones originales del edificio han cambiado.

La puesta en servicio incorpora controles específicos

Una vez finalizada la ejecución, la puesta en servicio requiere la presentación de la documentación establecida ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente.

El artículo 11 contempla el proyecto o memoria técnica y un certificado emitido por una persona técnica titulada competente. En determinados establecimientos también se exige un acta de inspección inicial emitida por un organismo de control habilitado. Entre estos supuestos figuran aquellos cuya superficie de sectores y áreas de incendio de riesgo intrínseco medio y alto alcance conjuntamente 1.000 m² o más, además de otros casos previstos por el reglamento. 

La inspección inicial no constituye, por tanto, un requisito universal para todas las naves, sino una obligación vinculada a los supuestos definidos por la norma.

Las soluciones equivalentes abren una vía técnica específica

El nuevo RSCIEI también incorpora mecanismos para determinadas soluciones técnicas equivalentes y diseños prestacionales. Cuando se opta por estas vías, el proyecto debe justificar documentalmente la solución y demostrar que el nivel de seguridad alcanzado es, como mínimo, equivalente al obtenido mediante las prescripciones reglamentarias que se sustituyen. El artículo 10 contempla además la intervención de una tercera parte independiente mediante un organismo de control habilitado en los supuestos previstos. 

Se trata de una herramienta dirigida a situaciones particulares y no de una vía para prescindir de las exigencias del Reglamento sin justificación técnica.

La Guía Técnica también mira a las instalaciones existentes

El cambio normativo no afecta únicamente a los proyectos nuevos. El Real Decreto 164/2025 incluye disposiciones transitorias para establecimientos existentes, instalaciones en construcción y otras situaciones concretas. 

Ante una nave que ya está en funcionamiento resulta necesario conocer cuándo fue construida, bajo qué normativa se legalizó, qué modificaciones ha experimentado y qué actuación se pretende realizar. Ese análisis temporal puede resultar determinante para conocer qué régimen resulta aplicable.

Un documento que seguirá evolucionando

La primera versión de la Guía Técnica publicada por el Ministerio corresponde a septiembre de 2025 y el propio documento indica que podrá actualizarse periódicamente para ampliar y mejorar su contenido. 

Por ello, consultar una copia antigua puede no ofrecer el mismo criterio que la versión más reciente disponible. La referencia reglamentaria continúa siendo el Real Decreto, mientras que la guía debe utilizarse como herramienta de apoyo para interpretar y aplicar sus disposiciones.

Qué cambia en la práctica para los proyectos industriales

El nuevo RSCIEI obliga a mirar cada establecimiento como un conjunto de variables relacionadas. La actividad, la caracterización, el riesgo, la configuración constructiva, las instalaciones y la documentación forman una cadena en la que cada decisión condiciona la siguiente.

La Guía Técnica ayuda a recorrer esa cadena con mayor claridad. Su valor está precisamente en acercar el contenido del Real Decreto a las cuestiones que surgen durante la elaboración de proyectos, la ejecución de instalaciones, la puesta en servicio y las inspecciones.

El punto de partida sigue siendo el mismo: primero caracterizar correctamente el establecimiento y después determinar las exigencias que le corresponden. Con el Real Decreto 164/2025 como referencia normativa y la guía como instrumento interpretativo, el nuevo marco dispone de una estructura más definida para abordar los proyectos de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

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